El Ministerio de Educación y el municipio de Guadalupe, en el Huila, tendrán que pagar 160 millones de pesos a la familia de un niño de 6 años que murió luego de un golpe en la cabeza con un tobogán del colegio en el que hacía segundo nivel de preescolar.
Así lo ordena un fallo de la sección tercera del Consejo de Estado que, al resolver una demanda de los padres del menor, dijo que la custodia de los establecimientos educativos sobre los alumnos no puede limitarse a las aulas, sino que debe mantenerse cuando los estudiantes están en actividades recreativas.
Las directivas del colegio María Auxiliadora del municipio de Guadalupe, donde estudiaba el niño, habían ordenado que los juegos metálicos fueran retirados del patio y llevados a un salón para impedir que los niños del barrio, que no estaban matriculados en la institución, se metieran a jugar sin permiso.
De hecho, en su momento alegaron que el niño, sin permiso, usó los juegos que estaban inhabilitados.
En la demanda, los padres del pequeño argumentaron que hubo descuido de los profesores y una mala reacción, pues ellos solo fueron enterados de la emergencia con su hijo dos horas después de ocurrida.
El niño fue llevado al servicio médico solo cuando llegó su padre por él. Debido a su estado debieron trasladarlo a Neiva, pero murió en el camino.
El alto tribunal consideró un agravante que en el momento del accidente solo una profesora estuviera a cargo de 36 niños. Recordó que el artículo 2347 del Código Civil señala que los directores y escuelas responden por sus discípulos mientras estén bajo su cuidado, a menos que demuestren que pese a que ejercieron la autoridad y el cuidado necesarios fue imposible actuar para impedir el daño.
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