viernes, 20 de junio de 2014

Ley da dientes a jueces para castigar violencia sexual en el conflicto

Pero también le crea la obligación al aparato judicial de que en todo momento deberá investigar y en lo posible castigar a los victimarios. La ley protege en especial a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren en zonas de conflicto.
“La justicia siempre podrá investigar y condenar a los autores de estos crímenes”, precisó el presidente Santos durante el acto de sanción de la ley.
La norma, que es un complemento de la ley de víctimas y de restitución de tierras, les da la categoría de imprescriptibles a delitos como esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados “en persona protegida”. En este caso se refiere a las mujeres que se encuentren en zonas de conflicto.
Otro paso importante que da la ley es que la carga de la prueba (la responsabilidad de demostrar que se cometió el hecho punible) recaerá sobre los organismos del Estado que investiguen los casos y no sobre las víctimas.
Este principio –que está en la ley de víctimas– obliga a la justicia a presumir la credibilidad del testimonio de la persona afectada, en especial si se trata de un menor de edad.
Y los organismos de investigación deberán utilizar técnicas “de alta calidad para la obtención de pruebas sin ser degradantes para la víctima y minimizando toda intrusión en su intimidad”.

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