El primer paso para reformar el sistema de salud colombiano fue avalado por la Corte Constitucional. El alto tribunal declaró exequible la Ley Estatuaria 209 de 2013 del Senado y 267 de 2013 de la Cámara de Representantes, presentada por el Gobierno el año pasado y aprobada en junio por el Congreso. En ella se consagra la salud como un derecho fundamental y se regula su acceso.
Tras escuchar los argumentos de la ponencia elaborada por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Corte declaró que la ley se ajusta a la Constitución, sumándole algunos condicionamientos.
Se ratificó el uso de la tutela como el mecanismo idóneo para exigir el derecho a la salud y se avaló la creación de un organismo de control para las entidades prestadoras de salud (EPS). En este punto, la Corte insistió en que tal organismo será clave para ponerle fin al denominado “paseo de la muerte”, pues se obligaría a brindar atención a todos los pacientes, aunque no estén afiliados a un programa de salud o registren alguna deuda.
Igualmente se determinó que el costo de los tratamientos debe ser asumido por las entidades estatales, sin discriminar o tener en cuenta el tipo, la fase o el estado de la enfermedad que presente el paciente.
La Corte Constitucional dejó claro que los derechos económicos y sociales no se pueden anteponer al de la salud, así que el Gobierno no puede excusarse en que no tiene dinero para atender a quienes requieran atención prioritaria. “La salud es un derecho que no puede ser sometido para su efectividad a condicionamientos de tipo económico”, insistió el tribunal.
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